Bases de los Premios AUVE 2026: convocatoria y texto completo

Bernat Brunet,

Estas son las bases completas de los Premios AUVE 2026, la convocatoria organizada por la Asociación de Usuarios de Vehículos Eléctricos (AUVE) para reconocer productos, servicios e iniciativas destacadas en el ámbito de la movilidad eléctrica en España.

En esta página puedes consultar el texto íntegro de la convocatoria, incluidas las categorías de los Premios AUVE 2026, los requisitos para presentar candidatura, el calendario, el sistema de votación, el Comité de Expertos y las condiciones de participación.

Este contenido publicado en auve.org constituye el canal oficial de información de la convocatoria, y aquí se publicará también cualquier modificación posterior.Si prefieres el documento en PDF, puedes descargarlo aquí.

Preámbulo

Los Premios AUVE nacieron con una idea sencilla: que quienes están empujando de verdad la movilidad eléctrica en España reciban el reconocimiento de quienes mejor pueden juzgarlo, que son los que conducen eléctrico todos los días.

Estos premios no son una competición. No hay rankings, no hay puntuaciones públicas, no hay perdedores. Son un mecanismo de reconocimiento: una manera de que el trabajo bien hecho se vea, se cuente y se celebre. Por eso solo se hacen públicos el premio y la mención de cada categoría, y por eso ningún otro participante sabrá nunca cuántos votos obtuvo ni en qué posición quedó.

Quien presente su candidatura debe saber que entra en un proceso transparente en sus reglas, discreto en sus resultados y honesto en su propósito. Y que, si resulta distinguido, la noche del acto, en Madrid, habrá alguien contando en voz alta lo que hace y por qué merece la pena.

Artículo 1. Objeto y finalidad

1.1. Los Premios AUVE 2026 son otorgados por la Asociación de Usuarios de Vehículos Eléctricos (AUVE) con la finalidad de reconocer y dar visibilidad a productos, servicios e iniciativas que contribuyan de manera relevante al desarrollo y la consolidación de la movilidad eléctrica en España.

1.2. Los premios tienen carácter honorífico y no conllevan dotación económica.

1.3. Los Premios AUVE se conciben expresamente como un instrumento de reconocimiento y difusión, y no como una competición basada en resultados numéricos. En coherencia con ello, las presentes bases limitan la información que se hace pública sobre el proceso de votación en los términos del Artículo 14.

1.4. Las candidaturas distinguidas podrán obtener difusión a través de los canales propios de AUVE y, en colaboración con Grupo Mobilitas (sobre todo a través de Autofácil), en los medios, formatos y soportes que dicho colaborador considere oportunos, sin que exista obligación ni garantía sobre el alcance concreto de dicha difusión.

Artículo 2. Calendario

2.1. El desarrollo de los Premios AUVE 2026 se ajustará al siguiente calendario:

  • 13 de agosto de 2026. Lanzamiento de la convocatoria y apertura del plazo de presentación de candidaturas.

  • 24 de agosto de 2026, 23:59 h. Cierre del plazo de presentación de candidaturas.

  • Del 25 al 27 de agosto de 2026. Admisión, selección previa y notificación a las candidaturas admitidas.

  • 28 de agosto de 2026, 23:59 h. Plazo para el abono de los gastos de gestión por las candidaturas admitidas.

  • 31 de agosto de 2026. Publicación del cuadernillo de candidaturas a los socios.

  • Del 31 de agosto al 4 de septiembre de 2026. Sesión del Comité de Expertos.

  • Del 3 de septiembre (12:00 h) al 6 de septiembre de 2026 (23:59 h). Periodo de votación electrónica de los socios.

  • 10 de septiembre de 2026. Fecha límite de confirmación de asistencia al acto de entrega.

  • 17 de septiembre de 2026. Acto de entrega de los Premios AUVE 2026.

2.2. El acto de entrega está previsto para el jueves 17 de septiembre de 2026, en horario de tarde-noche, en Madrid, en el marco de la Semana Europea de la Movilidad. El lugar concreto será comunicado a los participantes con antelación suficiente.

2.3. Todas las fechas y horas se entienden referidas a la hora peninsular española.

2.4. Carácter del calendario. Las fechas recogidas en el apartado 2.1 tienen carácter previsto y podrán ser ajustadas por AUVE cuando ello redunde en un mejor desarrollo y un mejor resultado de los premios. Se consideran causas suficientes para el ajuste, entre otras:

  • Ampliar el plazo de presentación de candidaturas cuando con ello quepa esperar una mayor concurrencia de candidaturas en una o varias categorías.

  • Situar el periodo de votación en una ventana de mayor participación de los socios.

  • Acomodar en consecuencia el resto de hitos del calendario, incluida, en su caso, la fecha del acto de entrega.

2.5. Los plazos nunca se contraen. Los ajustes previstos en el apartado anterior únicamente podrán operar en el sentido de ampliar o posponer. En ningún caso se adelantará una fecha ya publicada ni se acortará un plazo en curso, de modo que ningún participante podrá ver reducido el tiempo del que disponía cuando presentó su candidatura. AUVE parte de la premisa de que una mayor concurrencia beneficia a todos los participantes y al conjunto de los premios.

2.6. Comunicación de los ajustes. Todo ajuste del calendario se comunicará a los participantes y se publicará en el espacio a que se refiere el Artículo 23 con la mayor antelación posible.

2.7. Excepción: el censo. El cierre del censo de votantes previsto en el Artículo 11 queda fijado con carácter definitivo a 13 de agosto de 2026 y no se verá afectado por ningún ajuste del calendario, cualquiera que sea la fecha en que finalmente se celebren la votación y el acto de entrega.

Artículo 3. Categorías

3.1. Los Premios AUVE 2026 se concederán en las siguientes ocho categorías:

a) Mejor EVSE doméstica (recarga en corriente alterna)

Dirigida a puntos de recarga en corriente alterna con aplicación doméstica, comercializados o disponibles en España durante el periodo de referencia.

Se valorarán la seguridad eléctrica y la protección del usuario, la fiabilidad en el uso cotidiano, la facilidad de instalación y de manejo, las prestaciones (potencia, gestión dinámica de carga, conectividad, integración con autoconsumo), la eficiencia y la relación entre prestaciones y precio.

b) Mejor Operador de Puntos de Recarga (CPO)

Reconoce al operador de infraestructura de recarga de acceso público que destaque por el conjunto de su servicio.

Se valorarán la cobertura, la densidad y la potencia de la red, la disponibilidad y fiabilidad reales de los puntos, la rapidez en el mantenimiento y la reparación de averías, la transparencia en los precios, la experiencia de usuario, la accesibilidad de las ubicaciones y la contribución al desarrollo del ecosistema de recarga.

c) Mejor Proveedor de Servicios de Movilidad (MSP)

Dirigida a proveedores que facilitan al usuario el acceso, la activación, el uso y el pago de la infraestructura de recarga.

Se valorarán la amplitud de la red accesible mediante interoperabilidad y acuerdos de itinerancia, la claridad y transparencia de las tarifas, la calidad y fiabilidad de la aplicación, la información en tiempo real sobre disponibilidad y estado de los puntos, la calidad de la atención al usuario, las funciones adicionales que aporten valor al conductor (como la planificación de rutas) y, en general, la reducción de fricciones en el proceso de recarga.

d) Coche Eléctrico de los Usuarios 2026

Elegida por votación de los socios de AUVE entre los vehículos admitidos conforme al Artículo 4.

Esta categoría refleja la preferencia de los usuarios de vehículo eléctrico, atendiendo tanto a criterios racionales como aspiracionales. Se valorará el atractivo global del vehículo, su percepción de calidad, el diseño, la tecnología, su posicionamiento y su coherencia con los valores de la movilidad eléctrica, sin que ello suponga una evaluación estrictamente técnica.

e) Coche Eléctrico de los Expertos 2026

Elegida por el Comité de Expertos entre los mismos vehículos admitidos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 13.

El Comité aplicará criterios objetivos, prácticos y desapasionados, atendiendo al conjunto del ciclo de vida del producto: eficiencia real, prestaciones de recarga, habitabilidad y aprovechamiento del espacio, calidad constructiva y percibida, seguridad, coste total de propiedad, reparabilidad y mantenimiento, red de servicio y, de manera destacada, la relación entre la propuesta de valor y el precio.

f) Mejor iniciativa privada para la promoción de la movilidad eléctrica

Reconoce iniciativas impulsadas por empresas o entidades privadas orientadas a fomentar la adopción, la divulgación o la normalización de la movilidad eléctrica, desarrolladas o vigentes durante el periodo de referencia.

g) Mejor iniciativa pública para la promoción de la movilidad eléctrica

Reconoce iniciativas impulsadas por administraciones públicas, organismos y entidades del sector público: programas de ayudas, despliegue de infraestructura, medidas regulatorias favorables, zonas de bajas emisiones bien concebidas y ejecutadas, electrificación de flotas públicas o acciones de divulgación.

h) Mejor Evento AUVE

Reconoce la actividad de la propia asociación. Concurren de oficio las actividades organizadas por AUVE o por sus delegaciones territoriales durante el periodo de referencia: quedadas, rutas, jornadas técnicas, presencia en ferias y acciones divulgativas.

Esta categoría no admite autonominación externa ni conlleva gastos de gestión. La relación de actividades concurrentes será elaborada por la Comisión de los Premios.

3.2. A los efectos de estas bases, se entiende por periodo de referencia el comprendido entre el 1 de junio de 2025 y el 1 de junio de 2026, ambos inclusive.

Artículo 4. Vehículos participantes en las categorías de coche

4.1. Podrán concurrir a las categorías d) y e) los vehículos eléctricos puestos a la venta en España entre el 1 de junio de 2025 y el 1 de junio de 2026, ambos inclusive. Este requisito tiene carácter necesario e insubsanable.

4.2. La concurrencia se produce exclusivamente por presentación voluntaria del fabricante o de su representante legal en España. AUVE no incorporará de oficio ningún vehículo que no haya sido presentado por su marca.

4.3. Cada marca comercial podrá presentar un único vehículo. A estos efectos se atiende a la marca comercial y no al grupo empresarial, de modo que marcas distintas pertenecientes a un mismo grupo podrán presentar cada una su vehículo.

4.4. Todo vehículo admitido concurre automáticamente a las dos categorías de coche, sin que sea posible presentarlo a una sola de ellas.

Artículo 5. Quién puede presentar candidatura

5.1. Podrán presentar candidatura a las categorías a), b), c) y f) las empresas y entidades privadas del ecosistema de la movilidad eléctrica cuyos productos, servicios o iniciativas se ajusten a la categoría correspondiente.

5.2. Podrán presentar candidatura a las categorías d) y e) los fabricantes de automóviles, en los términos del Artículo 4.

5.3. A la categoría g) podrán concurrir administraciones públicas, organismos y entidades del sector público, bien por presentación propia, bien a propuesta de la Junta Directiva de AUVE o de cualquier socio. En este segundo supuesto, la candidatura únicamente se tramitará previa aceptación expresa y por escrito de la entidad propuesta. AUVE podrá colaborar con la entidad en la recopilación y redacción de la documentación necesaria.

5.4. La convocatoria es abierta. Cualquier empresa o entidad que tenga conocimiento de los premios, ya sea a través de estas bases, de los medios de comunicación o de los socios de AUVE, queda invitada a participar siempre que cumpla los requisitos aquí establecidos.

5.5. Cada empresa o entidad podrá presentar candidatura a tantas categorías como considere oportuno, siempre que los productos, servicios o iniciativas presentados sean distintos entre sí y encajen de forma clara y coherente en cada categoría. Se exceptúa de esta regla la concurrencia simultánea de un mismo vehículo a las categorías d) y e), que es obligatoria conforme al Artículo 4.4.

Artículo 6. Presentación de candidaturas

6.1. El plazo de presentación de candidaturas se abre el 13 de agosto de 2026 y se cierra el 24 de agosto de 2026 a las 23:59 h. No se admitirán candidaturas presentadas fuera de plazo.

6.2. Las candidaturas se remitirán por correo electrónico, dirigido simultáneamente a las tres direcciones siguientes: comunicaciones@auve.org, presidencia@auve.org y asauras@autofacil.com. Estas mismas direcciones atienden cualquier duda sobre la convocatoria.

6.3. Cada candidatura deberá aportar la siguiente información:

  • Identificación de la empresa o entidad y del producto, servicio o iniciativa presentado.

  • Categoría a la que se presenta.

  • Descripción general libre del producto, servicio o iniciativa, a efectos de valoración interna.

  • Un texto descriptivo publicable de entre 150 y 180 palabras, destinado al cuadernillo de votación.

  • Datos legales de la empresa o entidad y de la persona responsable de la candidatura.

  • Datos de contacto.

  • Al menos una imagen en alta resolución del producto, servicio o iniciativa, en formato apaisado y con calidad suficiente para su reproducción.

  • Declaración de la persona firmante de que ostenta facultades suficientes para presentar la candidatura y aceptar estas bases en nombre de la entidad.

6.4. El participante acepta expresamente que AUVE pueda editar, resumir o adaptar el texto descriptivo publicable, utilizando la información facilitada en la descripción general, con el fin de adecuarlo a los distintos formatos de comunicación, incluidos el cuadernillo de votación, el sistema de votación electrónica y los materiales divulgativos del acto.

6.5. La presentación de una candidatura no conlleva coste alguno. Los gastos de gestión previstos en el Artículo 8 únicamente se devengan una vez la candidatura ha sido admitida.

Artículo 7. Admisión y selección previa

7.1. Corresponde a la Comisión de los Premios, constituida por la Junta Directiva de AUVE, verificar que cada candidatura cumple los requisitos de estas bases y acordar su admisión.

7.2. Con el fin de que el cuadernillo de votación resulte manejable para los socios, el número máximo de candidaturas admitidas será de siete por categoría. Cuando el número de candidaturas válidas supere esa cifra, la Comisión realizará una selección previa atendiendo a los siguientes criterios:

  • Encaje claro y coherente con la definición de la categoría.

  • Integridad y calidad de la documentación aportada.

  • Relevancia de la candidatura para el usuario de vehículo eléctrico.

  • Representatividad del conjunto del ecosistema, evitando que una categoría quede concentrada en un único perfil de candidatura.

7.3. En las categorías d) y e) no se aplicará selección previa en ningún caso. Todo vehículo que cumpla los requisitos del Artículo 4 será admitido, cualquiera que sea el número de vehículos presentados. AUVE no valorará ni filtrará los vehículos concurrentes: esa función corresponde exclusivamente a los socios y al Comité de Expertos.

7.4. Las decisiones de admisión y de selección previa de la Comisión agotan la vía interna y no son susceptibles de recurso ante los órganos de la asociación.

7.5. La resolución de admisión se comunicará a todos los participantes entre el 25 y el 27 de agosto de 2026, tanto a los admitidos como a los no admitidos.

Artículo 8. Gastos de gestión

8.1. Las candidaturas admitidas abonarán, en concepto de gastos de gestión, los siguientes importes:

  • 50 euros por candidatura, en las categorías a), b), c) y f).

  • 200 euros por vehículo presentado, en las categorías d) y e) conjuntamente consideradas.

8.2. Estos importes tienen la naturaleza de contribución a los gastos de tramitación en que AUVE incurre para la gestión de cada candidatura. No constituyen cuota de inscripción, precio ni contraprestación por el premio.

8.3. El pago no otorga ventaja alguna en el proceso de votación ni condiciona en modo alguno el resultado de los premios.

8.4. Quedan exentas del abono de los gastos de gestión las candidaturas de la categoría g), presentadas por entidades del sector público, así como las de la categoría h). La exención se establece en atención a la naturaleza de los procedimientos de gasto de las administraciones públicas y al carácter interno de la categoría h).

8.5. El abono se realizará mediante ingreso o transferencia en la cuenta bancaria que AUVE comunicará a cada candidatura junto con la notificación de admisión, entre dicha notificación y el 28 de agosto de 2026 a las 23:59 h. AUVE emitirá el correspondiente justificante. La falta de pago en plazo determinará el desistimiento de la candidatura.

8.6. En caso de desistimiento por impago, la Comisión podrá admitir en su lugar a otra candidatura de la misma categoría no seleccionada previamente, aplicando los criterios del Artículo 7.2. La candidatura así admitida dispondrá de plazo para abonar los gastos de gestión hasta las 12:00 h del 2 de septiembre de 2026, y su incorporación se publicará mediante actualización del cuadernillo antes de la apertura de la votación.

8.7. Los gastos de gestión no son reembolsables una vez abonados, por corresponder a trabajos de tramitación ya realizados, salvo en los supuestos expresamente previstos en los Artículos 9.3 y 16.3. En particular, no procederá devolución en el caso de que la categoría e) no llegue a celebrarse conforme al Artículo 9.4, dado que los gastos corresponden a la tramitación de la candidatura del vehículo y este concurre en todo caso a la categoría d).

Artículo 9. Número mínimo de candidaturas y categorías desiertas

9.1. Cada categoría deberá contar con un mínimo de tres candidaturas admitidas para que el premio correspondiente pueda otorgarse.

9.2. Las categorías que no alcancen ese mínimo serán declaradas desiertas por la Comisión en la propia resolución de admisión. En tal caso no se requerirá el abono de los gastos de gestión a las candidaturas afectadas, que no llegarán a devengarse.

9.3. Si con posterioridad a la resolución de admisión una categoría quedase por debajo de tres candidaturas, por desistimiento, exclusión o cualquier otra causa, la Comisión podrá mantener la categoría o declararla desierta, comunicándolo a los participantes afectados. Si la declaración se produjese una vez abonados los gastos de gestión, estos serán reembolsados íntegramente.

9.4. La categoría e) no se celebrará en esta edición si el Comité de Expertos no llegase a constituirse válidamente antes del 24 de agosto de 2026, si no alcanzase el quórum exigido en el Artículo 13.6 o si no llegase a adoptar decisión dentro de la ventana prevista en dicho artículo. En tales supuestos los vehículos presentados concurrirán únicamente a la categoría d), sin que ello altere los gastos de gestión previstos en el Artículo 8.1. La circunstancia se comunicará a los participantes tan pronto se produzca.

9.5. La declaración de una categoría como desierta se comunicará a los participantes afectados y se hará constar públicamente, sin más consecuencias.

Artículo 10. Reconocimientos: premio y mención

10.1. En cada categoría se otorgará un Premio AUVE 2026 y una Mención AUVE 2026, correspondientes respectivamente a la primera y la segunda candidatura más votadas. En la categoría e) ambos reconocimientos se atribuyen conforme al procedimiento específico del Artículo 13.

10.2. No se otorgarán ni comunicarán posiciones distintas de las dos anteriores.

10.3. En las categorías decididas por votación de los socios, el empate en cualquiera de las dos posiciones se resolverá mediante voto de calidad de la Junta Directiva de AUVE. Cuando el empate afecte a una candidatura presentada por un colaborador institucional en el sentido del Artículo 16.4, los miembros de la Junta Directiva que mantengan vinculación con dicha entidad se abstendrán.

Artículo 11. Censo de votantes

11.1. Únicamente podrán votar quienes ostenten la condición de socio de AUVE con número de socio asignado a fecha 13 de agosto de 2026, día del lanzamiento de la convocatoria.

11.2. El censo queda cerrado el mismo día del lanzamiento público de la convocatoria y no se modificará. Este cierre tiene carácter definitivo y no se verá afectado por los ajustes de calendario previstos en el Artículo 2.4, cualquiera que sea la fecha en que finalmente se celebre la votación. Las altas producidas con posterioridad al 13 de agosto de 2026 no conceden derecho de voto en esta edición.

11.3. Esta previsión tiene por objeto garantizar que el resultado refleje la opinión del cuerpo social de AUVE y no la capacidad de movilización de ninguna candidatura, y se aplica por igual a todas las categorías y candidaturas sin excepción.

11.4. Cada socio dispone de un único voto por categoría, de carácter personal e indelegable. No se admite el voto por representación.

11.5. AUVE podrá anular los votos emitidos de forma manifiestamente fraudulenta, así como las altas de socio obtenidas mediante identidades falsas o simuladas. Cuando tales conductas resulten imputables a una candidatura concreta, la Comisión podrá acordar su exclusión conforme al Artículo 21.

Artículo 12. Votación de los socios

12.1. Las categorías a), b), c), d), f), g) y h) se deciden mediante votación electrónica de los socios.

12.2. El periodo de votación comprende desde el 3 de septiembre de 2026 a las 12:00 h hasta el 6 de septiembre de 2026 a las 23:59 h.

12.3. La votación se realizará mediante un sistema electrónico de censo cerrado que garantice la identificación del votante y la unicidad del voto. El procedimiento concreto de acceso a la votación se comunicará a los socios junto con el cuadernillo de candidaturas.

12.4. El cuadernillo de candidaturas, con la ficha descriptiva e imagen de cada una, se pondrá a disposición de los socios el 31 de agosto de 2026, con antelación suficiente a la apertura de la votación.

12.5. El recuento se realiza bajo la custodia exclusiva de la Junta Directiva de AUVE.

Artículo 13. Comité de Expertos

13.1. La categoría e), Coche Eléctrico de los Expertos 2026, se decide por un Comité de Expertos designado por AUVE, de composición interdisciplinar.

13.2. El Comité estará integrado por seis miembros, conforme a los siguientes perfiles:

  • El Presidente de AUVE.

  • Un periodista especializado en automoción, que actuará como coordinador del Comité.

  • Un periodista de información económica.

  • Un ingeniero especialista, a propuesta de ASEPA.

  • Un representante del sector de la inspección técnica de vehículos.

  • Un especialista en reparación y mantenimiento de vehículo eléctrico.

13.3. El Comité deberá quedar válidamente constituido antes del 24 de agosto de 2026. Su composición nominal se hará pública en el momento de su constitución y permanecerá publicada en el espacio a que se refiere el Artículo 23.

13.4. Al aceptar su nombramiento, cada miembro del Comité consiente expresamente la publicación de su nombre y apellidos, su medio o actividad profesional y su condición de miembro del Comité, en garantía de la transparencia e independencia de los premios.

13.5. Ningún miembro del Comité podrá tener vinculación laboral, societaria o de representación con una marca de automóviles concurrente, ni prestar servicios continuados a ninguna de ellas. Cada miembro declarará ante la Comisión sus vinculaciones al aceptar el nombramiento y, de nuevo, una vez conocida la relación definitiva de vehículos admitidos. Si en ese momento se apreciara una incompatibilidad sobrevenida, el miembro afectado cesará y la Comisión podrá sustituirlo, siempre que se respete el quórum del apartado 13.6. Ni los miembros del Comité ni las entidades en las que participen podrán concurrir a las categorías d) y e).

13.6. El Comité deliberará en sesión única, presencial o telemática, celebrada entre el 31 de agosto y el 4 de septiembre de 2026. Para la validez de la sesión se requiere la asistencia de al menos cinco de sus seis miembros.

13.7. La decisión se adoptará mediante rondas sucesivas con eliminación, conforme al siguiente procedimiento:

  • Antes de cada ronda se abre un turno de deliberación en el que cada miembro expone los méritos del vehículo que defiende.

  • A continuación se vota en votación secreta, con un voto por miembro.

  • Si un vehículo alcanza cuatro votos, resulta elegido y concluye la elección del Premio. Esta mayoría de cuatro votos se exige con independencia del número de miembros asistentes a la sesión.

  • Si ningún vehículo alcanza esa mayoría, se elimina el menos votado y se repite el procedimiento con los restantes. Los votos no se arrastran entre rondas: en cada una, todos los miembros votan libremente entre los vehículos que permanecen.

  • Si se produce empate en el último lugar, se eliminan todos los vehículos empatados siempre que permanezcan al menos dos en liza. En caso contrario se repite la ronda y, de persistir el empate, el Presidente decide qué vehículo se elimina.

  • En la ronda final entre dos vehículos, resulta elegido el más votado. El empate se resuelve mediante voto de calidad del Presidente de AUVE.

13.8. La Mención de la categoría se atribuye del siguiente modo:

  • Si el Premio se ha decidido en una ronda final entre dos vehículos, la Mención corresponde al vehículo no elegido en esa ronda.

  • Si el Premio se ha decidido con anterioridad, permaneciendo tres o más vehículos en liza, el Comité celebrará rondas adicionales entre los restantes aplicando el procedimiento del apartado 13.7, incluidas la mayoría de cuatro votos y la resolución por mayoría simple en la ronda final entre dos vehículos. El empate se resuelve mediante voto de calidad del Presidente.

13.9. Las deliberaciones del Comité son confidenciales. El acta recogerá exclusivamente el resultado, sin desglose de votos ni atribución de posiciones a ningún miembro. La decisión se hace pública como decisión colegiada del Comité.

13.10. La decisión del Comité agota la vía interna y no es susceptible de recurso ante los órganos de la asociación.

Artículo 14. Confidencialidad de los resultados

14.1. AUVE hará públicos exclusivamente el Premio y la Mención de cada categoría.

14.2. No se hará pública ni se comunicará la clasificación del resto de candidaturas, ni el número de votos obtenido por ninguna de ellas, incluidas las distinguidas.

14.3. Esta reserva responde a la naturaleza de los premios definida en el Artículo 1.3 y se aplica de forma uniforme a todos los participantes, sin excepción ni posibilidad de dispensa individual.

14.4. AUVE no facilitará información adicional sobre el proceso de votación ni sobre resultados distintos de los expresamente comunicados. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los derechos que asisten a los interesados en materia de protección de datos personales conforme al Artículo 20.

Artículo 15. Compromiso de asistencia y revelación de los resultados

15.1. La participación en los Premios AUVE 2026 implica el compromiso expreso de asistir al acto de entrega por parte de todas las candidaturas admitidas, que deberán confirmar su asistencia a más tardar el 10 de septiembre de 2026.

15.2. AUVE no comunicará a ninguna candidatura, con anterioridad al acto de entrega, si ha resultado o no distinguida. El Premio y la Mención de cada categoría se dan a conocer exclusivamente durante el acto.

15.3. En consecuencia, ninguna candidatura podrá inferir resultado alguno de las comunicaciones que reciba de AUVE, ni de la ausencia de las mismas. Todas las candidaturas admitidas reciben el mismo trato y la misma información hasta la celebración del acto.

15.4. AUVE podrá solicitar a todas las candidaturas admitidas, por igual y sin distinción, la información que precise para la organización del acto y la producción de los materiales gráficos y de los trofeos. Dicha solicitud no guarda relación alguna con el resultado y no debe interpretarse como indicio de este.

15.5. La inasistencia de una candidatura distinguida no alterará el resultado ni su condición de premiada o mencionada. En tal caso, AUVE le hará llegar el reconocimiento con posterioridad al acto.

15.6. En la categoría h), al concurrir las actividades de oficio, el reconocimiento se entenderá otorgado al órgano de AUVE o a la delegación territorial responsable de la actividad distinguida, sin que le resulte de aplicación el compromiso de asistencia del apartado 15.1.

Artículo 16. Patrocinador y colaboradores institucionales

16.1. Patrocinador. En caso de que los Premios AUVE 2026 cuenten con un patrocinador procedente del ecosistema de la movilidad eléctrica, este quedará automáticamente inhibido de concurrir a cualquier categoría, así como las entidades en las que ostente participación, directa o indirecta, y las pertenecientes a su mismo grupo empresarial.

16.2. El patrocinador deberá declarar ante la Comisión de los Premios la relación de entidades afectadas por la inhibición, e informar a dichas entidades de su imposibilidad de concurrir, con el fin de evitar la presentación de candidaturas de buena fe que hubieran de ser posteriormente excluidas.

16.3. Si la incorporación del patrocinador se produjese con posterioridad a la presentación de candidaturas, las candidaturas afectadas serán excluidas y se les reembolsarán íntegramente los gastos abonados.

16.4. Colaborador institucional. Tendrá la consideración de colaborador institucional la administración, organismo o entidad del sector público que preste apoyo no dinerario a la celebración de los premios, sin aportación económica ni participación en decisión alguna del proceso.

16.5. El colaborador institucional podrá concurrir a la categoría g), dado que el ganador de dicha categoría lo determinan los socios con su voto y no AUVE con su decisión. Esta circunstancia se hará constar públicamente en la comunicación de los premios, y a las decisiones de la Comisión y de la Junta Directiva que le afecten les serán de aplicación los deberes de abstención de los Artículos 10.3 y 16.6.

16.6. Cuando concurra un colaborador institucional, los miembros de la Comisión de los Premios que mantengan vinculación con dicha entidad se abstendrán en los acuerdos de admisión y selección previa que le afecten, haciéndose constar la abstención en el acta correspondiente.

Artículo 17. Media partner

17.1. Grupo Mobilitas, marca comercial de Ecofirma, S.L. (NIF B81685562, con domicilio en calle Emilio Vargas 20, 1ª planta, 28043 Madrid), actúa como media partner de los Premios AUVE 2026 a través de la cabecera Autofácil.

17.2. Grupo Mobilitas presta asistencia a AUVE en la difusión y comunicación de los premios y colabora en la tramitación administrativa de las candidaturas. Esta asistencia se presta de forma gratuita y sin contraprestación de ninguna clase.

17.3. La organización de los Premios AUVE 2026, la titularidad del proceso y la responsabilidad última sobre todas las decisiones corresponden en exclusiva a AUVE, a través de la Comisión de los Premios.

17.4. Grupo Mobilitas no concurre a ninguna categoría y no interviene en el recuento de la votación de los socios ni accede a resultados individualizados de la misma, que quedan bajo la custodia exclusiva de la Junta Directiva de AUVE.

17.5. A efectos de plena transparencia se hace constar que un profesional vinculado a Grupo Mobilitas forma parte del Comité de Expertos y actúa como coordinador del mismo, en su condición de periodista especializado en automoción y conforme al perfil previsto en el Artículo 13.2.b). Dicha participación se somete a las reglas de voto secreto, mayoría cualificada y confidencialidad del Artículo 13, y no le confiere intervención alguna en la decisión de las restantes categorías, que corresponden en exclusiva al voto de los socios.

Artículo 18. Uso de la marca de los premios

18.1. Las denominaciones «Premios AUVE», «Premio AUVE 2026» y «Mención AUVE 2026», así como sus logotipos, sellos y elementos gráficos asociados, son titularidad exclusiva de AUVE.

18.2. AUVE concede a cada candidatura distinguida una licencia gratuita, no exclusiva e intransferible para el uso del sello correspondiente en su comunicación corporativa y comercial, con sujeción a las siguientes condiciones:

  • El uso solo podrá iniciarse una vez concluido el acto de entrega.

  • El sello deberá emplearse con la denominación completa de la categoría y el año, sin abreviaturas ni modificaciones que induzcan a error sobre el alcance del reconocimiento.

  • No podrá alterarse el sello en su forma, proporciones ni colores, ni integrarse en composiciones que sugieran patrocinio, aval o certificación de AUVE sobre productos o servicios distintos del distinguido.

  • Quien haya recibido una Mención no podrá presentarse como ganador ni utilizar el sello de Premio.

  • El uso se ajustará, en su caso, a las directrices gráficas que AUVE facilite.

18.3. La licencia se otorga por tiempo indefinido respecto de la edición 2026, quedando siempre vinculada a dicha edición y categoría. AUVE podrá revocarla en caso de uso contrario a las condiciones anteriores, previo requerimiento.

18.4. Las candidaturas no distinguidas podrán hacer constar su participación en los Premios AUVE 2026, sin utilizar los sellos de Premio ni de Mención y sin sugerir la obtención de reconocimiento alguno.

Artículo 19. Cesión de derechos de uso y garantías

19.1. Los participantes ceden a AUVE y a Grupo Mobilitas, con carácter gratuito y no exclusivo, los derechos de uso, reproducción, distribución y comunicación pública de los textos, imágenes y materiales aportados, para su empleo en el marco de los Premios AUVE 2026 y su difusión, así como para el archivo histórico de la convocatoria, sin limitación geográfica.

19.2. El participante garantiza ser titular de los derechos sobre los materiales aportados, o disponer de autorización suficiente para su cesión en los términos anteriores, incluidos los derechos de imagen de las personas que en ellos aparezcan.

19.3. El participante mantendrá indemnes a AUVE y a Grupo Mobilitas frente a cualquier reclamación de terceros derivada del incumplimiento de la garantía anterior.

Artículo 20. Protección de datos

20.1. Responsable del tratamiento. Asociación de Usuarios de Vehículos Eléctricos (AUVE), NIF G87496881, con domicilio en calle Autodate 14, La Gallega, 38107 Santa Cruz de Tenerife, y dirección de contacto comunicaciones@auve.org.

20.2. Finalidades. Gestionar la participación en los Premios AUVE 2026, tramitar y valorar las candidaturas, gestionar el censo y el proceso de votación, comunicar los resultados y difundir los premios y las candidaturas distinguidas.

20.3. Base jurídica. La ejecución de la relación derivada de la aceptación de estas bases y el consentimiento del interesado, prestado mediante la presentación de la candidatura o la emisión del voto. Respecto de la difusión, el interés legítimo de AUVE en dar publicidad a la convocatoria.

20.4. Destinatarios. Grupo Mobilitas, en su condición de media partner y en los términos del Artículo 17; el proveedor del sistema de votación electrónica, en condición de encargado del tratamiento y con contrato suscrito al efecto; y el patrocinador, en su caso, exclusivamente respecto de los datos de contacto de las candidaturas distinguidas y previa información al interesado. No se prevén transferencias internacionales de datos fuera del Espacio Económico Europeo.

20.5. Conservación. Los datos se conservarán durante la vigencia de la convocatoria y, posteriormente, durante los plazos legalmente exigibles y a efectos del archivo histórico de los premios. Los datos del censo de votación se suprimirán una vez consolidado el resultado.

20.6. Derechos. Los interesados pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad dirigiéndose a comunicaciones@auve.org, así como presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

20.7. El voto se emite de forma nominativa a efectos de verificación del censo y de unicidad. AUVE no comunicará en ningún caso el sentido del voto de ningún socio.

Artículo 21. Exclusión de candidaturas

21.1. La Comisión de los Premios podrá excluir, en cualquier momento del proceso, las candidaturas que:

  • Incumplan los requisitos establecidos en estas bases.

  • Hayan aportado datos o documentación falsos, incompletos o que induzcan a error.

  • Incurran en alguno de los supuestos de inhibición del Artículo 16.

  • Resulten responsables de las conductas descritas en el Artículo 11.5.

  • Difundan públicamente, antes del acto de entrega, información sobre el resultado de los premios a la que hubieran accedido por cualquier vía.

21.2. La exclusión no dará derecho a devolución de los gastos de gestión, salvo en los supuestos previstos en los Artículos 9.3 y 16.3.

21.3. Si la exclusión afectase a una candidatura ya distinguida y se produjese con posterioridad al recuento, el reconocimiento correspondiente quedará desierto en esa posición y no se reasignará a ninguna otra candidatura, en coherencia con la reserva de resultados establecida en el Artículo 14.

Artículo 22. Responsabilidad

22.1. AUVE y Grupo Mobilitas no serán responsables de errores técnicos, fallos de transmisión, incidencias informáticas, interrupciones del sistema de votación o causas de fuerza mayor que puedan afectar al desarrollo de los premios.

22.2. Si una incidencia técnica afectase de forma sustancial al proceso de votación, AUVE podrá prorrogar el periodo de votación o repetirlo, comunicándolo a los socios y a los participantes y reajustando en consecuencia los hitos posteriores del calendario del Artículo 2, sin que ello afecte a la fecha del acto de entrega.

22.3. AUVE podrá modificar la fecha o el lugar del acto de entrega por causa justificada o conforme a lo previsto en el Artículo 2.4, comunicándolo con la mayor antelación posible.

Artículo 23. Publicación y transparencia

23.1. AUVE habilitará en auve.org un espacio dedicado a los Premios AUVE 2026 en el que publicará, al menos:

  • Las presentes bases y cualquier modificación de las mismas.

  • La relación de candidaturas admitidas en cada categoría, con su ficha descriptiva e imagen.

  • La composición nominal del Comité de Expertos.

  • La identidad del patrocinador y de los colaboradores institucionales, en su caso.

  • El Premio y la Mención de cada categoría, una vez celebrado el acto de entrega.

23.2. Esta publicación constituye el canal oficial de información de la convocatoria. La documentación permanecerá accesible como archivo histórico de la edición.

Artículo 24. Modificación de las bases

24.1. Sin perjuicio de los ajustes de calendario previstos en el Artículo 2.4, AUVE se reserva el derecho de modificar las presentes bases por causa justificada, comprometiéndose a comunicar cualquier modificación relevante a los participantes y a publicarla por los mismos medios en que fueron difundidas.

Artículo 25. Ley aplicable, jurisdicción y nulidad parcial

25.1. Las presentes bases se rigen por la legislación española.

25.2. Para cuantas cuestiones se deriven de su interpretación o aplicación, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Santa Cruz de Tenerife, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

25.3. La declaración de nulidad, invalidez o inaplicabilidad de alguna de las disposiciones de estas bases no afectará a la validez de las restantes, que continuarán siendo plenamente aplicables.

Artículo 26. Aceptación de las bases

26.1. La participación en los Premios AUVE 2026, en cualquiera de sus modalidades, implica la aceptación íntegra e incondicional de las presentes bases.

 

Aprobadas por la Junta Directiva de AUVE el 13 de agosto de 2026

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