*** Ya hemos cerrado el formulario y hemos mandado la petición de oferta a varias empresas. Les hemos dado de plazo hasta el miércoles 1 de octubre. Esperamos tomar una decisión y comunicarlo a todos los asociados a través de correo a lo largo de la semana siguiente, a finales de esa semana. También publicaremos aquí la selección cuando se haya mandado el correo ***
🟢 ¿Qué son los CAEs y por qué te interesan?
Cuando cambias tu coche de gasolina o diésel por uno 100% eléctrico, estás ahorrando energía. Ese ahorro se puede certificar y vender, generando un ingreso extra para ti. Este ingreso es compatible con otras ayudas como el Plan MOVES o deducciones en el IRPF.
✅ ¿Quién puede beneficiarse?
Puedes beneficiarte si:
💰 ¿Cómo se gana dinero con los CAEs?
🔢 ¿Cómo se calcula tu ahorro?
No necesitas hacer cálculos complicados. Solo tienes que ir al siguiente enlace para calcular tu ahorro casi automáticamente. Allí solo tendrás que elegir el combustible de tu viejo coche y poner el consumo oficial de tu nuevo vehículo eléctrico, que se puede encontrar en el enlace especificado en el CVN (Consumo Vehículo Nuevo), en la pestaña Consumo Eléctrico.
📅 ¿Qué debes hacer?
💸 ¿Cuánto podrías ganar?
Depende del ahorro generado y del precio negociado. Por ejemplo:
Si tu ahorro es de 7,55 MWh, podrías recibir entre 700 € y 1.000 € aproximadamente. ¿Sabes que la compra de un vehículo eléctrico genera unos ahorros que pueden monetizarse mediante el sistema CAE vehículo eléctrico y suponer un ingreso extra para ti?
Además, este ingreso es compatible con cualquiera de las ayudas actuales (MOVES, IRPF, etc.).
Debajo de esta línea encontrarás información más detallada sobre el tema de los CAE. Así mismo, al final del artículo hay una serie de comentarios donde nos han ido poniendo preguntas y hemos respondido con la información que tenemos, y es el canal oficial para responder o hacer aclaraciones sobre este tema.
Por favor, no mandar correos electrónicos. Todo lo que sea de interés se pondrá en los comentarios, si pones un comentario y no lo publicamos es porque ya está respondido en el artículo.
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En pocas palabras, el sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE) permite certificar y monetizar los ahorros de energía final obtenidos a través de la instalación de medidas de eficiencia energética. En este contexto, al adquirir un vehículo eléctrico en sustitución de uno de combustión, has generado un ahorro de energía y, por lo tanto, tienes derecho a que ese ahorro se certifique. Asimismo, este mecanismo es complementario a las ayudas existentes.
Desde la directiva de la AUVE queremos ayudar a monetizar los ahorros del sistema CAE (Certificados de Ahorro Energético) generados por el cambio de vuestro vehículo de combustión a uno 100% eléctrico. Para ello, estamos buscando la posibilidad de negociar un acuerdo con una empresa que se encargue de la adquisición de dichos ahorros de forma que la contraprestación obtenida por el asociado de AUVE sea mayor que la obtenida de forma individual.
Si has sustituido tu vehículo de combustión por uno 100% eléctrico a partir del 25 de enero de 2023 y estás interesado en que la AUVE gestione la cesión de tus ahorros, necesitamos que nos lo comuniques a través del formulario que hemos mandado por correo electrónico y que estará abierto hasta el 7 de septiembre del 2025. De este modo, podremos agrupar volumen y, por consiguiente, negociar mejores condiciones.
Esto nos permitirá conocer el volumen de ahorros del sistema CAEs disponibles y nos dará una posición de fuerza para negociar el mejor acuerdo posible para todos los asociados.
Además, conviene recordar que el plazo máximo para el registro de los CAE es de 3 años desde la ejecución de la acción, o sea, desde la compra del vehículo eléctrico. Ten en cuenta que la operación de cesión de ahorros está sujeta al pago de impuestos (ITPO) y que, normalmente, desde la fecha de cesión de ahorros hasta que se registra el CAE suelen pasar varios meses.
Es fundamental tener en cuenta que los ahorros energéticos certificados por el usuario solo pueden destinarse a su cesión a los Sujetos Obligados o Delegados. Esta cesión permite a las comercializadoras de energía cumplir parcialmente, mediante CAEs, con su obligación de aportación financiera al Fondo Nacional de Eficiencia Energética. En consecuencia, para estas empresas puede representar una reducción significativa en el coste, al sustituir parte del desembolso económico por ahorros reales generados en actuaciones de eficiencia.
Agradecemos de antemano tu colaboración y esperamos poder convertir esta iniciativa en un beneficio tangible para todos.
Un cordial saludo,
Héctor D. Rguez.
Secretario de la AUVE
El sistema de CAE es un mecanismo regulado a nivel nacional que permite certificar y monetizar los ahorros de energía final obtenidos a través de la instalación de medidas de eficiencia energética. En este contexto, al adquirir un vehículo eléctrico en sustitución de uno de combustión, has generado un ahorro de energía y tienes derecho a que ese ahorro se certifique.
Para conocer más detalles sobre el sistema, puedes consultar la información oficial en la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).
En nuestro caso, el ahorro energético proviene de la sustitución de un vehículo de combustión por uno 100% eléctrico. Esto aplica a cualquier persona que haya realizado este cambio y haya obtenido la certificación del ahorro, que es el CAE. Ahora bien, para poder acogerse, deben cumplirse los siguientes requisitos principales:
Solo se considerarán los vehículos de las categorías M (turismos y autobuses), N (furgonetas y camiones), L (vehículos de motor con menos de cuatro ruedas), por adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing o renting de vehículos matriculados a nombre del propietario inicial del ahorro, salvo en los casos de renting en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting.
El vehículo adquirido debe de ser eléctrico puro y sustituir a uno de combustión.
Sí. El vehículo de combustión sustituido debe de haber estado en posesión del titular del ahorro al menos un año y debe de cesar en la titularidad del mismo por cualquier método (venta, achatarramiento, etc.). De este modo, se garantiza la trazabilidad de la sustitución.
El cálculo del ahorro de energía (AE) es un aspecto técnico que viene determinado por la metodología oficial del MITECO. Sin embargo, a modo de orientación, puedes hacer un cálculo aproximado para estimar el ahorro que has generado. En síntesis, el ahorro en kWh se calcula en base a la diferencia entre el consumo medio de un vehículo de combustión similar y el consumo del vehículo eléctrico, teniendo en cuenta los km realizados al año. Asimismo, conviene considerar valores de referencia cuando no exista un método certificado y trazable.
Para el cálculo de los ahorros en kWh se utiliza esta fórmula:
Para simplificar, el CVA, que es el consumo del vehículo antiguo, es fijo y debajo, en la tabla, está especificado cual le corresponde a un turismo dependiendo del combustible usado, 7,89l para los gasolina y 6,99l para los diésel. Da igual que su coche anterior consumiera más o menos. Hay que usar los valores aquí especificados.
El valor L también es fijo, y tienen que poner el que corresponde dependiendo del tipo de vehículo, siendo de 13.073 para los turismos. Da igual que hicieran el triple o la mitad, hay que poner esa cantidad.
El valor que ustedes han de aportar, realmente, es el del CVN (consumo del vehículo nuevo) en kWh y que más abajo tienen el enlace de donde lo pueden obtener.
En el formulario han de poner el resultado en MWh, es decir, dividir entre 1.000 el resultado de la fórmula, y usar la ‘,’ decimal para ello.
CVA | Consumo a los 100 km del vehículo antiguo.(Como ejemplo, se establecen los valores para vehículo tipo M1 de 7,89 litros y 6,99 litros para diésel. Para otros tipos de vehículos y combustibles, consulta el Anexo II de la Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-23732.) | Litros. |
f | Factor de conversión de litros a kWh:f = 10 kWh/litro diésel f = 9,19 kWh/litro gasolina f = 7,16 kWh/litro GLP f = 13,33 kWh/kg gas natural. | kWh / litro. |
CVN | Consumo a los 100 km del vehículo nuevo.(Consultar base de datos del IDAE: https://coches.idae.es/base-datos/marca-y-modelo, en la pestaña Consumo Eléctrico) Ejemplo Hyundai KONA EV 160kW 65kWh: 14,7 kWh. | kWh. |
L | Kilometraje promedio anual.Se utilizarán los siguientes valores salvo que exista un método certificado y con trazabilidad adecuada para controlar los km realizados. | km / año. |
AETOTAL | Ahorro anual de energía final total. | kWh/año. |
Sustitución de un vehículo de gasolina por un vehículo eléctrico Hyundai KONA EV 160kW 65kWh utilizado como turismo.
CVA: 7,89 litros
f: 9,19
CVN: 14,7 kWh
L: 13.073
AE Total: 7.557 kWh (7,55 MWh)
La contraprestación que se recibiría por la cesión de los ahorros dependerá del precio al que se negocie la citada contraprestación. Según el informe del MITECO sobre el sistema CAE, durante el mes de julio de 2025 el precio medio que ha recibido el propietario del ahorro se situó entre los 115 €/MWh y los 140 €/MWh. Por ejemplo, con 7,55 MWh, el intervalo orientativo se obtendría multiplicando ese volumen por el precio pactado dentro de esa horquilla.
Informe MITECO:
https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/energia/files-1/Eficiencia/CAE/Documents/informes-cae/20250804_Informe%20CAE_2025_Julio.pdf
Lo primero, el kilometraje estimado que va en la fórmula es el del coche que se sustituye, no el realizado con el coche nuevo. Por tanto, en tu caso, te conviene el que pone el ministerio por defecto puesto que como comentas, hacías menos de esos km con tu vehículo de combustión. La ficha TRA050 no da opción a valorar los km realizados, se ha de aplicar la media de km que aparece en la tabla del Anexo 3. Dicho esto, la normativa de CAEs permite realizar la solicitud de CAEs con “proyectos singulares” en vez de con fichas. En este caso se podría realizar un “proyecto singular” para la sustitución de VE que realiza más km que los indicados en la ficha. Ventajas. Los Caes serían mayores Inconvenientes. El proceso es más complejo porque hay que redactar un proyecto especifico. Ademas es necesario tener un sistema verificado, automático y calibrado para registrar los km realizados del que generalmente solo disponen los gestores de flotas. Y por otra parte el coste de la certificación es mayor por lo que el sujeto delegado ofrecerá menos dinero. Y por ‘ultimo, no todos los sujetos delegados están autorizados a tramitar proyectos singulares. En nuestro caso, no nos meteremos con casos singulares que tengan estos requisitos.
Tal como se dice en la noticia: Sustitución de vehículo de combustión que haya estado en posesión de su titular por más de un año por un vehículo eléctrico puro nuevo o de primera matriculación posterior al 25 de enero de 2023 que no haya sido generador de ahorros del sistema CAE. No se especifica que tenga que ser nuevo, vale un Km 0 si fue matriculado posteriormente a esa fecha.
Hola. Tengo 3 dudas: 1) Yo soy el asociado, pero tanto el coche eléctrico como el antiguo diesel están a nombre de mi pareja. ¿Debe ella asociarse? 2) El teórico ingreso, ¿es puntual y único o periódico? 3) En caso de cobrarlo, ¿Cuál sería el tratamiento fiscal?
1) Debería si es ella la usuaria del coche, aunque en este caso no es imprescindible. 2) Es único 3) No somos asesores fiscales, solo sabemos que, tal como hemos comentado en la noticia, se trata de una venta de patrimonio y por lo tanto está sujeto al impuesto de trasmisiones patrimoniales. Para mas detalles, dirigirse a un asesor fiscal.
Hola. Si vengo de un híbrido enchufable ¿También se puede solicitar?
Al parecer el ministerio no lo especifica, pero asumimos que el PHEV, al no ser un vehículo 100% eléctrico, si cumples el resto de las condiciones, si entraría.
Consultado con una de las 8 empresas “verificadoras” de CAEs nos indica que los “híbridos gasolina” e “híbridos Diesel” (sin especificar si son enchufables o no) aparecen en la ficha para el cálculo de los ahorros por sustitución a V.E. que publica el ministerio, por lo que se entiende que sí son objeto de CAEs
No. Creo que queda bastante claro en la noticia que solo la sustitución de un vehículo de combustión por uno 100% eléctrico.
En mi caso, vehículo nuevo eléctrico (ya he rellenado el formulario), pero también he hecho instalación de paneles fotovoltaicos y batería. Por lo que he leído, los ahorros también se pueden monetizar vía CAE. ¿Se puede hacer a la vez que el vehículo ? Gracias por tu atención Saludos Serafin Perez
Si, pero en principio nos vamos a centrar solamente en los generados por los vehículos. Cuando termine la toma de datos del formulario y empecemos a contactar con las empresas con las que los negociaremos, comentaremos esa posibilidad también. Piensa que nosotros solo hacemos de intermediarios de cara a conseguir una oferta para nuestros asociados, pero luego toda la operación tendrá que realizarla cada uno de los asociados. Valoraremos, con las empresas, que también negocien para nuestros asociados CAEs generados por otras actuaciones. Incluso el cambio de neumáticos por unos más ahorradores, o la instalación de ventanas de doble acristalamiento u otras acciones (ver la página del MITECO) son generadoras de CAE.
Hola, me surgen varias dudas: 1– ¿Qué documentación debo presentar exactamente para certificar la sustitución del vehículo? 2– ¿Qué plazos aproximados maneja AUVE para cerrar el acuerdo con la empresa compradora? 3– ¿Cómo se realizará el pago de la contraprestación a los asociados?
1.- Por ahora, no conocemos en detalle la documentación a presentar. Suponemos que el certificado de la baja del vehículo de combustión o el contrato de compraventa o certificado de cambio de titularidad, y la ficha técnica del vehículo nuevo. Pero esa información se concretará cuando lleguemos al acuerdo con la empresa. 2.- Después de finalizar la recogida de datos, a principios de septiembre, empezaremos a hablar con a las distintas empresas, esperando llegar a un acuerdo antes de final de mes o principios de octubre. 3.- Suponemos que por una transferencia desde la empresa al asociado. Recuerden que el trabajo de mediación de la AUVE solo será el de buscar la mejor oferta para nuestros asociados, pero el todo el trámite de los CAE será directamente entre el asociado y la empresa, la AUVE no intervendrá para nada en la operación.
¿Cuanto tiempo puede haber entre desprenderse del vehículo de combustión sustituido y la puesta en servicio del eléctrico? ¿Puedo haber vendido un coche de combustión en 2022 y comprado en 2023? ¿Puedo haber comprado en 2023 y vendido el de combustión en 2024?
El periodo entre ambas operaciones no puede ser superior a 6 meses. Es posible comprarse el eléctrico en febrero de 2023 y vender el de combustión en julio de 2023 o viceversa, pero no pueden pasar más de 6 meses entre una operación y otra.
Gracias Héctor pero ¿puedes poner la referencia a dicha información? ni en los 3 BOEs que hay sobre el tema, ni en la web, ni en el pdf del MITECO veo eso de los 6 meses.
Es información que nos ha pasado uno de nuestros asociados que trabaja en una empresa que se dedica al tema de los CAE. No te puedo dar otra referencia.
Hola. Si el plazo para rellenar es hasta el 7 de septiembre, y el vehículo me lo van a matricular una o dos semanas más tarde, puedo completar el formulario? En caso de no poderse rellenar hasta no tener la matrícula, vais abrir un nuevo formulario más adelante? Gracias
Esta campaña es para establecer una relación con una empresa que tramite, no solo los CAE actuales, sino también los futuros. La idea del formulario es sencillamente hacernos una idea de la cantidad de MWH que tenemos en la actualidad para poder negociar un buen precio. Los CAE que se puedan generar en el futuro también se podrán acoger a esta oferta aunque no hayan rellenado el formulario. De hecho, también nos hemos informado de que posiblemente los CAE tengan mayor valor si se negocian el año que viene, por lo que cuando lo tengamos un poco más claro, intentaremos recomendar que a esta campaña se acojan sobre todo aquellos que realizaron la operación en el primer trimestre de 2023 para que se puedan asegurar de hacerlos efectivos y luego intentar negociar un nuevo precio en el primer trimestre del año que viene.
Creo que hay un error en los requisitos del vehiculo electrico a adquirir. En la web de MITECO indica: “Sustitución de vehículo de combustión que haya estado en posesión de su titular por más de un año, por un vehículo eléctrico puro: nuevo o de primera matriculación anterior al 25 de enero de 2023 que no haya sido generador de ahorros del sistema CAE” De su lectura entiendo que se podrían obtener CAES de la compra de vehiculos electricos usados matriculados antes del 25-1-2023, pero no matriculados después. Sin embargo, en la web de AUVE se indica que son los matriculados después del 25-1-2023. ¿podríais contrastarlo, pues estoy justo en dicho caso? Otra pregunta, si una persona tiene dos vehiculos de combustion y se compra dos vehiculos electricos, ¿se podrían conseguir los CAES de los dos cambios o hay alguna limitación?
No hay problema, que sepamos, por realizar dos acciones que generen CAE. Con respecto a lo de las fechas, hemos confirmado que en la web del MITECO, en la ficha, dice lo que comentas. Estamos esperando a ver si conseguimos una aclaración.
Parece que las fichas no están acorde a lo que dice realmente el BOE y eso es un error. Tanto el coche adquirido como la acción han de ser posteriores a la fecha de vigor del decreto. Estamos redactando un artículo más simplificado donde tengamos en cuenta todo lo que hemos conocido en estos días.
Me he ido a consultar el texto del BOE y dice lo mismo: anterior a 25-1-23 no posterior a 25-1-23. Lo que si tiene que ser posterior al 25-1-23 es la compra del coche electrico de segunda mano, pero ello es por la puesta en marcha del sistema de CAES. 1 ÁMBITO DE APLICACIÓN Sustitución de vehículo de combustión que haya estado en posesión de su titular por más de un año, por un vehículo eléctrico puro: nuevo o de primera matriculación “anterior” al 25 de enero de 2023, que no haya sido generador de ahorros del sistema CAE. Lo unico que añade es que el vehiculo matriculado antes del 25-1-23 no haya generado ya ahorros del sistema CAE. Creo que mucha gente puede haber comprado electricos de segunda mano anteriores a enero del 2023 y podríamos beneficiarnos de este sistema de vender los ahorros por la inversion en el coche electrico usado. Sería conveniente aclarar esta cuestión. He visto que BMW tramita CAES para la compra de vehiculos electricos usados que se compren en sus concesionarios.
Hola, He vendido una furgoneta N1 con un consumo en las tablas históricas de 8,2 l/100 y comprado un eléctrico M1 con un consumo de 14 kwh/100 No tengo muy claro que valores tengo que poner para el CVA ni para el L ya que me deshago de un N1 y adquiero un N1
Hola; Tal como se menciona en la noticia, en el apartado de CVA: Consumo a los 100 km del vehículo antiguo. (Como ejemplo, se establecen los valores para vehículo tipo M1 de 7,89 litros y 6,99 litros para diésel. Para otros tipos de vehículos y combustibles, consulta el Anexo II de la Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-23732.) El L se refiere al vehículo retirado, y tienes también en la noticia los km promedio para una N1 que son 15.815
Según han comentado en el webinar, es posible, al parecer, que una persona dentro del matrimonio ceda sus derechos sobre le CAE al otro para así poder realizar el trámite, aunque estos casos se tendrán que ver específicamente con la empresa que haga el trámite. Recuerden por favor que no somos expertos en CAE y que al parecer la redacción del Real Decreto no es muy buena y se da a múltiples y distintas interpretaciones, y son las entidades certificadoras quienes tienen que interpretar cada caso que se salga de la norma.
Hola, primero muchas gracias por la iniciativa. Tengo una duda que es parecida con otra ya respondida. El vehículo de combustión que hemos sustituido por el eléctrico estaba a nombre de mi mujer pero el eléctrico está a mi nombre. Entiendo que siendo así no podemos acogernos a estas ayudas, ¿verdad?
Sobre el Kilometraje promedio anual. Se utilizarán los siguientes valores salvo que exista un método certificado y con trazabilidad adecuada para controlar los km realizados. El coche de combustión vendido hacía menos de 13073 km al año, pero con el nuevo vehículo eléctrico, de Junio de 2024, he hecho unos 30000 km en el primer año. ¿Quién puede verificar eso? ¿Qué valor para el parámetro L puedo coger? La diferencia es grande, más del doble. Muchas gracias.
Carlos - 30 de Septiembre de 2025 a las 09:48