Desde la Asociación de Usuarios de Vehículos Eléctricos (AUVE) analizamos en detalle el marco regulatorio para la compra de vehículos cero emisiones y electrificados en España. Con la publicación oficial en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto 609/2026, de 22 de julio, el Ministerio de Industria y Turismo ha sentado las bases estructurales del Programa Auto+, que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2030.

Puedes consultar el texto oficial completo en el enlace al BOE del Real Decreto 609/2026.

1. Estado actual del programa y vigencia de la convocatoria 2026

Un aspecto fundamental que todos los usuarios y futuros compradores deben tener muy claro es diferenciar entre la publicación de las bases reguladoras (el Real Decreto 609/2026) y la apertura efectiva de la ventanilla telemática.

Puedes consultar toda la información oficial centralizada en la página del Ministerio de Industria y Turismo (https://www.mintur.gob.es/PortalAyudas/programa-auto/Paginas/Index.aspx).

ACTUALIZACIÓN: La plataforma telemática se encuentra abierta exclusivamente para la Línea 1 (particulares) desde el 4 de agosto de 2026 a las 10:00 h. La apertura de la Línea 2 (autónomos y empresas) está pendiente de confirmación. Puedes consultar los datos de la convocatoria en la BDNS (Código 922783: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/922783).

Aviso sobre error conocido en la plataforma (Vehículo nuevo / seminuevo): Se ha detectado un fallo informático en el sistema telemático por el cual, tras seleccionar la opción de vehículo "nuevo", en el documento final de la solicitud se reflejaba automáticamente como "seminuevo". Se recomienda a los usuarios NO cancelar la solicitud por este motivo, ya que se trata de una incidencia técnica conocida por el Ministerio que no invalida la tramitación..

  • Texto regulador publicado: Las reglas del juego ya son oficiales tras su inclusión en el BOE del 23 de julio de 2026.

  • Convocatoria activa para la Línea 1: La orden de convocatoria para particulares ya está activa y la plataforma telemática admite el envío directo de solicitudes. La Línea 2 abrirá en una fase posterior.

  • Retroactividad de las compras: El marco normativo ampara las adquisiciones de vehículos nuevos realizadas desde el 1 de enero de 2026 (y vehículos seminuevos/km 0 con primera matriculación desde el 1 de enero de 2025). Por tanto, si has comprado o matriculado un coche electrificado válido dentro de este periodo, ya puedes solicitar la ayuda a través del Sistema Telemático de Gestión (STG).

El programa cuenta con un presupuesto inicial de 400 millones de euros para el ejercicio 2026 (350 millones para la Línea 1 y 50 millones para la Línea 2, derivados del Real Decreto-ley 7/2026) y se gestionará de forma directa y centralizada a través del Ministerio de Industria y Turismo y el IDAE, eliminando la dispersión regional de los antiguos planes MOVES.

2. Líneas de ayuda y perfiles de beneficiarios

El Programa Auto+ articula sus incentivos a través de dos canales perfectamente delimitados (artículo 1.2 y artículo 4):

Línea 1: particulares (personas físicas)

Destinada a personas físicas mayores de edad sin actividad económica comercial y con residencia legal en España.

  • Límite de vehículos: Se concede un máximo de 1 vehículo por beneficiario.

  • Modalidad de compra: Únicamente admite la adquisición directa de la propiedad (pago al contado o mediante préstamo/financiación personal). No se permite el arrendamiento o renting en esta línea.

Línea 2: profesionales y empresas

Orientada a trabajadores autónomos y personas jurídicas (microempresas, pymes y grandes empresas).

  • Límite de flota: Hasta 3 vehículos en el caso de trabajadores autónomos y hasta 10 vehículos para personas jurídicas.

  • Modalidades de compra: Permite la compra directa y el renting o leasing financiero, siempre que los contratos tengan una duración mínima de 3 años.

  • Régimen europeo de minimis: Las ayudas concedidas a empresas quedan sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a las ayudas de minimis.

3. Vehículos subvencionables y exclusiones explícitas

Para ser objeto de subvención, los vehículos deben contar obligatoriamente con la clasificación ambiental CERO emisiones en el registro de la DGT (Anexo I).

Categorías admitidas

  1. Turismos (M1): Vehículos de motor concebidos para el transporte de personas con un máximo de 8 plazas además de la del conductor.

  2. Furgonetas y comerciales ligeros (N1 y extensión por sobrepeso de baterías): Vehículos de transporte de mercancías con una Masa Máxima Autorizada (MMA) no superior a 3,5 toneladas (3.500 kg). Asimismo, son plenamente elegibles los vehículos con una MMA superior a 3.500 kg y de hasta 4.250 kg, siempre que el exceso de masa por encima de los 3.500 kg proceda exclusivamente del peso adicional del sistema de propulsión de cero emisiones frente a un vehículo equivalente de combustión interna, y sin que ello suponga un incremento en la capacidad de carga útil.

  3. Motocicletas y cuadriciclos (L3e, L4e, L5e, L6e y L7e): Motocicletas eléctricas con velocidad superior a 45 km/h y cuadriciclos ligeros o pesados.

Estado del vehículo

  • Vehículos nuevos: De primera matriculación en España a nombre del solicitante con fecha igual o posterior al 1 de enero de 2026.

  • Seminuevos / kilómetro 0: Vehículos cuya primera matriculación como vehículo nuevo se haya efectuado con fecha igual o posterior al 1 de enero de 2025, siempre que se adquieran a través de un concesionario o punto de venta del grupo fabricante y no hayan transcurrido más de 12 meses entre la primera matriculación y la fecha de la factura de compraventa.

Exclusiones del programa (artículo 1.5)

Quedan expresamente fuera de las ayudas del Programa Auto+ los autobuses o autocares (categorías M2 y M3) y los camiones pesados (categorías N2 y N3). La única excepción admitida en la franja de peso superior a los 3.500 kg corresponde a los vehículos comerciales de hasta 4.250 kg cuyo sobrepeso se deba exclusivamente al sistema de propulsión eléctrico y sus baterías. Asimismo, conviene recordar que el programa está destinado en exclusiva a la adquisición de vehículos, por lo que no contempla ni subvenciona la instalación de puntos de recarga ni las actuaciones de preinstalación en garajes.

4. Cómo se calcula la cuantía: el sistema acumulativo de tres criterios

Las cuantías no son un importe fijo directo, sino que se determinan mediante la suma acumulativa de tres factores: el Criterio eléctrico (E1), el Criterio económico (E2) y el Criterio europeo (E3) (Anexos II y III).

Importes máximos de referencia

Categoría de vehículo

Particulares (Línea 1) y Grandes Empresas

Autónomos y Microempresas (Línea 2 general)

Microempresas y Autónomos (Fondo Social para el Clima)

Turismos (M1)

Hasta 4.500 €

Hasta 6.000 €

Hasta 7.000 € (cofinanciado FSC)

Furgonetas (N1 / sobrepeso ≤ 4.250 kg)

Hasta 5.000 €

Hasta 7.500 €

Hasta 12.000 € (cofinanciado FSC)

Motocicletas (L3e a L5e)

Hasta 1.100 €

Hasta 1.100 €

Hasta 2.000 € (cofinanciado FSC)

Cuadriciclos (L6e y L7e)

Hasta 1.500 €

Hasta 1.500 €

Hasta 2.000 € (cofinanciado FSC)

Aclaración sobre el Fondo Social para el Clima (FSC): En la Línea 2, aquellas microempresas y autónomos cuya actividad esté incluida en los epígrafes CNAE-2025 concretados en la convocatoria disponen de importes máximos superiores (hasta 7.000 € en M1 y 12.000 € en N1). Para estas convocatorias cofinanciadas con el FSC, únicamente son subvencionables vehículos eléctricos puros de emisión cero (BEV/FCEV), quedando excluidos los híbridos enchufables (PHEV) y de autonomía extendida (EREV).

Desglose de los criterios de cálculo

1. Criterio eléctrico (E1)

  • Vehículos 100% eléctricos (BEV) o de pila de combustible (FCEV): Otorgan el 50% del importe máximo de la ayuda.

  • Híbridos enchufables (PHEV) y autonomía extendida (EREV): Si cuentan con etiqueta CERO, otorgan el 25% del importe máximo de la ayuda.

2. Criterio económico (E2)

  • Turismos (M1) de precio de hasta 35.000 € (antes de impuestos): Suma un +25%.

  • Turismos (M1) de precio entre 35.000 € y 45.000 € (antes de impuestos): Suma un +15%.

  • Límite máximo de precio: Para los particulares (Línea 1), el precio del turismo no podrá superar en ningún caso los 45.000 € antes de IVA, independientemente de sus plazas. Para autónomos y empresas (Línea 2), este límite de 45.000 € aplica a turismos de hasta 7 plazas; sin embargo, si el vehículo M1 tiene 8 o 9 plazas, no se aplicará límite de precio. Para motocicletas eléctricas (L3e, L4e, L5e), el límite de precio es de 10.000 € antes de impuestos en ambas líneas. Si se superan estos topes, la ayuda pasa a ser 0 €

  • Nota para furgonetas y otros vehículos: Reciben directamente el +25% económico si no superan los límites de la categoría.

3. Criterio europeo (E3) y la "Lista blanca"

  • Ensamblado final en la Unión Europea: Suma un +15% adicional.

  • Ensamblado de batería en la UE y sostenibilidad: Suma un +10% extra si el battery pack se ensambla en la UE y cumple los estándares de resiliencia (componentes de países no dominantes) y sostenibilidad (límites de mercurio del Reglamento UE 2023/1542).

5. El funcionamiento crítico de la "Lista blanca"

El Real Decreto 609/2026 crea la Lista blanca del Programa Auto+ (Anexo IV), un registro público administrado por el Ministerio de Industria y Turismo donde los fabricantes inscriben sus modelos mediante declaraciones responsables sobre la fabricación del vehículo y de sus baterías.

Reglas esenciales para el comprador

  • Selección del modelo y consulta oficial: En la plataforma telemática ya se encuentran cargados los modelos del mercado para su selección. Puedes verificar el estado de un modelo específico directamente en la consulta oficial de la Lista blanca del Ministerio (https://www.mintur.gob.es/PortalAyudas/programa-auto/lista-blanca/Paginas/lista-blanca.aspx).

  • Requisito temporal estricto (Disposición transitoria segunda): El modelo de vehículo debe estar oficialmente publicado en la Lista blanca en el momento exacto en el que registres tu solicitud. Si tramitas la ayuda antes de que la marca inscriba el modelo, no se podrán otorgar los porcentajes adicionales del Criterio Europeo (E3).

  • Controles administrativos: El Ministerio comprobará la veracidad de los datos. Si una marca no responde en 10 días a un requerimiento técnico o se detecta disconformidad, el modelo será revocado de la Lista blanca.

6. Obligaciones legales y la excepción del descuento comercial

  1. Descuento comercial obligatorio y excepción de compras previas (Disposición transitoria primera, apartado 2):

    • Por regla general, en turismos (M1) y furgonetas (N1) nuevos, la factura debe reflejar un descuento comercial mínimo de 1.000 euros antes de impuestos aplicado por el punto de venta bajo el concepto "Programa Auto+".

    • Excepción clave para compras anteriores: Para los vehículos adquiridos con anterioridad a la fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria 2026, la factura de compraventa podrá no contemplar dicho descuento de 1.000 euros. Esto protege a quienes hayan comprado su vehículo entre el 1 de enero de 2026 y la apertura de la plataforma.

  2. Obligación de permanencia: El comprador debe mantener la titularidad del vehículo y su matriculación en España durante un mínimo de 2 años desde la concesión de la ayuda (artículo 10.1.d).

  3. Incompatibilidad con fondos de la UE: La ayuda es compatible con otras subvenciones nacionales, autonómicas o locales hasta el límite del 80% del coste, siempre que estas no provengan de instrumentos de la Unión Europea (artículo 3.3).

 

 

7. Procedimiento de tramitación y documentación necesaria

Las solicitudes se tramitarán telemáticamente a través del Sistema Telemático de Gestión (STG) del Ministerio de Industria y Turismo. La asignación de fondos se efectuará por estricto orden de presentación hasta agotar el presupuesto, generando una lista de espera posterior (artículo 5.4). Para evitar fallos al adjuntar la documentación, la plataforma requiere que todos los archivos se suban en formato PDF, con un tamaño máximo de 10 MB por documento y un nombre de fichero que no supere los 50 caracteres.

En el caso de que el Ministerio detecte errores o falta de documentación en tu expediente, emitirá un requerimiento de subsanación. Dispondrás de un plazo de 10 días hábiles improrrogables, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación telemática, para aportar o corregir la documentación solicitada.

Documentación requerida (artículo 8.3.b)

DOCUMENTACIÓN COMÚN (Línea 1 y Línea 2)

Todos los solicitantes, sin excepción, deben subir al Sistema Telemático de Gestión (STG) los siguientes documentos:

  • Ficha técnica (Tarjeta ITV) definitiva: Del vehículo adquirido. No sirven documentos provisionales,.

  • Permiso de circulación definitivo: Expedido por la DGT.

  • Certificación de titularidad bancaria: Emitido por el banco, mostrando el IBAN completo. El titular debe ser el beneficiario de la ayuda y coincidir con el formulario.

  • Autorización de representación (sólo si aplica): Si tramitas a través de un tercero (ej. el concesionario), debéis presentar el modelo oficial firmado de forma manuscrita por el solicitante y de forma electrónica por el representante.

  • Certificados de estar al corriente (sólo si NO autorizas la consulta telemática): Certificados vigentes (menos de 6 meses) de la AEAT, Seguridad Social y de no tener reintegros pendientes de préstamos y subvenciones.

LÍNEA 1: PARTICULARES (sin actividad económica)

En la Línea 1 sólo está permitida la adquisición directa de la propiedad del vehículo (pagada al contado o mediante préstamo), quedando excluidos el renting y el leasing.

Documentación de la operación (según el origen de los fondos):

1.A) Si se paga al contado / medios habituales (transferencia, TPV, cheque, Bizum):

  • Factura de compraventa: A tu nombre. Debe reflejar un descuento comercial de al menos 1.000 € por el "Programa Auto+" (salvo que el coche se haya comprado antes de abrirse la convocatoria 2026).

  • Justificantes bancarios de pago: Por cada pago, dos documentos. Tu justificante de salida de dinero y el extracto del concesionario acreditando el cobro y anotando la matrícula o bastidor. Si faltan datos en los extractos, se añade nota aclaratoria firmada electrónicamente. No se admiten pagos en efectivo ≥ 1.000 €.

1.B) Si se paga mediante financiación externa:

  • Factura de compraventa: (Con los mismos requisitos del punto anterior).

  • Contrato de financiación: Firmado por el comprador y la entidad.

  • Certificado de la entidad financiera: Firmado electrónicamente, identificando vehículo (matrícula o bastidor), importe, prestamista, prestatario (que debe coincidir con el titular en Tráfico) y concesionario. (Nota: en financiación para particulares no es necesario aportar el extracto bancario del concesionario).

LÍNEA 2: AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

A la documentación común (Punto 1), los autónomos y empresas deben sumar documentación corporativa específica y, dependiendo de si compran, financian, hacen leasing o renting, aportar distintos justificantes de la operación.

2.A) Documentación corporativa específica (Línea 2):

  • Certificado de situación censal: Expedido por la AEAT,. Nota: si es una empresa sin inscripción en la Seguridad Social, deberá adjuntar certificado negativo y una declaración responsable de no tener trabajadores.

  • (Solo Personas Jurídicas): Certificado del Registro Mercantil o poder notarial: Acreditando la representación legal (hoja registral actualizada).

  • (Solo Personas Jurídicas): Certificado de ayudas de minimis BDNS: Expedido por el Ministerio de Hacienda.

  • (Solo Personas Jurídicas si superan 30.000 € de ayudas acumuladas): Acreditación de plazos de pago (Ley 3/2004): Certificado de administración o de un auditor ROAC demostrando que pagan a sus proveedores en plazo legal.

2.B) Documentación de la operación (Según el origen de los fondos):

Opción 1: Adquisición directa (pago al contado o medios bancarios)

  • Mismos documentos que en Línea 1: Factura (con descuento de 1.000 €) y los dos justificantes bancarios independientes (pagador y punto de venta) por cada pago realizado.

Opción 2: Adquisición financiada (préstamo clásico)

  • Mismos documentos que en Línea 1: Factura, contrato de financiación, certificado de la entidad financiera y extracto del concesionario.

Opción 3: Arrendamiento por renting (leasing operativo)

  • Contrato de renting: Debe tener una duración igual o superior a 3 años,,.

  • Nota clave: En el renting, el contrato sustituye a la factura como documento identificativo de la operación, pero debe identificar claramente a la empresa beneficiaria de la ayuda.

  • El coche puede estar matriculado a nombre de la empresa de renting. A efectos de justificación, el Ministerio te requerirá posteriormente los recibos mensuales del servicio de renting durante 2 años para comprobar que se está abonando.

Opción 4: Leasing financiero (y modalidad de "compensación")

  • Contrato de leasing financiero: Igualmente, con una duración mínima de 3 años,. El contrato también sustituye a la factura e identifica al beneficiario.

  • Si la operación se paga al concesionario mediante compensación (netting) directa entre la entidad de leasing y el concesionario, es necesario aportar:

    1. El contrato de financiación/leasing firmado.

    2. El justificante bancario ordinario de la transferencia desde la financiera al punto de venta por las cantidades objeto de compensación.

    3. Extracto, detalle o certificado (firmado electrónicamente) de la financiera que confirme la compensación e identifique la matrícula o bastidor del vehículo.

8. Recomendaciones de AUVE para los usuarios

Desde la AUVE aconsejamos la siguiente hoja de ruta a los compradores:

  1. Compras previas a la convocatoria: Si compraste tu coche desde el 1 de enero de 2026, conserva tu factura original; no es necesario exigir que figure el descuento del Programa Auto+ de 1.000 € gracias a la Disposición transitoria primera.

  2. Compras posteriores a la convocatoria: Una vez abierta la ventanilla, asegúrate de que la factura emitida por el concesionario incluya el texto explícito del descuento de 1.000 € antes de impuestos.

  3. Comprueba la Lista blanca antes de solicitar: Verifica en el portal del Ministerio que el modelo exacto de tu coche ya está dado de alta en la Lista blanca para asegurar los porcentajes del Criterio Europeo (E3).

  4. Espera a los documentos definitivos: Necesitarás el Permiso de Circulación y la Tarjeta ITV definitivos antes de registrar el expediente en el STG.

Canales de atención directa del Ministerio

Si sufres alguna incidencia técnica durante el registro o necesitas resolver dudas sobre el estado de tu expediente en el Sistema Telemático de Gestión, puedes contactar directamente con el soporte oficial del Ministerio de Industria y Turismo a través del teléfono 91 384 78 75 o del correo electrónico programa.auto@mintur.es. Durante el mes de agosto, el horario de atención telefónica es de lunes a viernes, de 8:30 a 14:00 horas.

 

Seguiremos informando desde AUVE de forma inmediata en cuanto se publiquen cambios.

¿Tienes dudas sobre tu caso particular o necesitas ayuda para preparar esta documentación? En la AUVE estamos para apoyarte en cada paso del proceso. Únete a nuestra comunidad de usuarios, comparte tus inquietudes con otros conductores y mantente al día de cualquier actualización definitiva del Programa Auto+. Asóciate hoy mismo y asegura tu transición hacia la movilidad cero emisiones con el respaldo de la mayor asociación de usuarios de España.

 

Recursos

Comentarios

Hola! He hecho la solicitud de la ayuda del plan auto plus, siendo parte del pago del vehículo eléctrico nuevo, la entrega del vehículo antiguo. He leído que es posible que esto no se acepte como pago, por favor, ¿me podrían confirmar si esto es así? En caso afirmativo, ¿cómo he de poceder para subsanarlo?


Israel Ocampo Estrella - 17 de Agosto de 2026 a las 09:20

Hola, me podría alguien aclarar a que se refiere en la documentación a aportar por las empresas para justificar la compra donde en el punto 2.B, donde indica "EXTRACTO DEL CONCESIONARIO" que debería incluir ese documento. Mirando en lo que me dio el concesionario no me consta que nos hayan dado nada de eso y como son un verdadero desastre y han cometido tanto errores que igual lo pido así y me dan otra cosa. Gracias por adelantado


Teresa Leticia Cirarda Cueto - 11 de Agosto de 2026 a las 13:06

Buenos días. Estoy en proceso de compra de un coche eléctrico, con entrega de mi coche actual como parte del pago. Alguien me podría indicar que documento tendría que aportar para la solicitud de la ayuda Auto+. Muchas gracias.


José Emilio Sánchez Montejos - 10 de Agosto de 2026 a las 10:10

Creo que hay un error en la documentación que hay que enviar para la Línea 1 mediante financiación, que el último documento (Extracto) no es necesario, ya que el RD 609/2026 solo pide los 3 primeros. Solicito que lo revisen y lo eliminen si estoy en lo cierto, puesto que me llevó a confusión y a no entregar la documentación desde el primer momento y podía haber estado de los primeros en las solicitudes.


Elio José Alonso De La Guardia - 7 de Agosto de 2026 a las 14:21

Hola, a dia de hoy todavia no he podido entrar para solicitar la ayuda con cl@ve, alguien ha podido entrar con clave? Con la factura donde viene indicado el bastidor y la paga y señal que dimos no és suficiente justificante? La casa Peugeot nos tiene que mandar el justificante de recepción de la transferencia que hicimos?


Montse Curto - 6 de Agosto de 2026 a las 20:07

Buenos dias tengo dos facturas una de matriculacion y otra del coche, para el importe de factura en la guia pone con iva pero en el programa sin impuestos, cual debo poner?. Por otra parte es obligatorio que la marca me de certificado de la transferencia que les hice?. Tengo dos transferencia una de reserva del vehiculo y otra del pago del vehiculo. Y tengo dos facturas, una de matriculacion y otra del vehiculo. Entre las dos suman los importes transferidos, tengo que mandarlo todo no es asi?


ANGEL DIAZ ALVAREZ - 5 de Agosto de 2026 a las 10:59

La web para hacer la solicitud del trámite no funciona. Desde esta mañana estoy probando y da error al entrer. Alguien está teniendo el mismo problema?


Joaquin Mallen Gomez - 4 de Agosto de 2026 a las 19:11

Buenas tardes En el caso de financiar fuera del concesionario, entiendo que el contrato del préstamo no aplica ya que el pago al concesionario es la transferencia, no?


Azahara Gómez Sánchez - 4 de Agosto de 2026 a las 18:32

Hola, hay alguna línea de subvención para instalación de punto de recarga domiciliario? En caso de existir, se tramita a la vez o aparte del vehículo? Muchas gracias y saludos


Antonio Luis Ovejero Carrasco - 4 de Agosto de 2026 a las 15:38

Buenos días. una pregunta. En febrero compré un vehículo 100% eléctrico. En el concesionario me facilitaron 3 facturas, una por el vehículo, otra por la matriculación y una tercera por el concepto de " GESTION Y MATRICULACION DE VEHICULO PERTENECIENTE AL VEHÍCULO .......", Los pagos que he hecho al concesionario, uno de 1.000 eur mediante tarjeta para la reserva del vehículo y otro por el resto, suman los conceptos de las 3 facturas, Para solicitar la ayuda, entiendo que tengo que facilitar tanto las 3 facturas, como los dos pagos (y los abonos del propio concesionario), la duda es que incluir en el precio del vehículo en la plataforma de solicitud, si solo el importe de la factura del vehículo o también el de "GESTIÓN Y MATRICULACIÓN DEL VEHICULO....". Muchas gracias y saludos


Pedro Javier Martín Orellana - 4 de Agosto de 2026 a las 12:48

AUTÓNOMOS: Mi duda es, si estoy dado de alta como Autónomo, debo esperar a que se publique la LISTA 2 obligatoriamente o puedo tramitarlo con la LISTA 1, teniendo en cuenta que no voy a usar el coche para mi actividad económica ni lo voy a desgravar. Gracias!


MIGUEL ANGEL SOLER RUIZ - 4 de Agosto de 2026 a las 11:33

Ya que si tu coche no esta en la lista blanca, no se puede avanzar en la solicitud de la ayuda del Mintur, se os ocurre como contactar con ellos para sugerir que corrijan ese error.


Jose Maria Marin Salazar - 4 de Agosto de 2026 a las 10:29

Hola, respecto a la justificación de los pagos, no basta con que en el resguardo de la transferencia ponga la cuenta del destinatario y el nombre del titular (el concesionario)? Llevo mucho tiempo con la documentación lista pero no tenía ni idea de que también debía justificar la recepción de los pagos y siendo agosto no sé si me lo facilitarán ni cuando por las vacaciones... También tengo otra duda: ¿para la financiación, no es suficiente con el contrato con la financiera cuando en él se detallan todos los datos que piden en un certificado (identificación del vehículo, importe, prestamista, prestatario y concesionario)? Gracias!


ana barnes martinez - 1 de Agosto de 2026 a las 19:43

Buenas tardes, Si he comprado mi coche en un concesionario de Stellantis y una parte de mi coche la he financiado con Stellantis , he de seguir las indicaciones del punto 1.B de la linea 1 PARTICULARES? Tengo dudas si se considera financiación exterior o funciona de otra forma la aportación de documentos. Muchas gracias


AURELIO MIGUEL ROY - 1 de Agosto de 2026 a las 16:49

Buenos días a todos. Existe una "errata" en la GUIA DE SOLICITUD publicada en la web del Programa Auto+. Quizás ya se dió cuenta más gente: en el apartado 6.1 Vehículo - Linea 1: personas físicas, en el pantallazo de entradas de datos indica PRECIO VENTA DEL VEHÍCULO (€) (Precio de factura sin impuestos,...) sin embargo en la página siguiente en "ACLARACIONES" indica CAMPO: Precio de venta del vehículo. QUE INTRODUCIR: Importe que figura en la factura de compraventa, IVA incluído. ERROR FRECUENTE: Introducir el precio sin IVA..." CUAL SERÁ LO CORRECTO ??? Según el BOE el precio debería ser SIN IVA.


JOSE GARCIA - 1 de Agosto de 2026 a las 09:35

Buenas noches Compré un Leapmotor B10 100% eléctrico en Marcos Automoción en Murcia Capital Cuando lo compré me dijeron en el concesionario que la gestión de las ayudas lo hacían ellos Me informan que no, que no lo van a gestionar desde el concesionario y que lo tenemos que hacer a nivel personal Tengo un problema para presentarlo yo, puesto que no dispongo de firma digital y no puedo obtenerla puesto que estoy recién operado… Aunque ya me he puesto en contacto con la persona de Auve Murcia, lo hago por aquí también por si me podéis ayudar ¿Hay alguna gestoría por Murcia o que trabaje online para que gestione por mí las ayudas? La verdad€ es que me daría rabia no poderme acoger a estas ayudas… Gracias de antemano Un saludo


Santiago Gastón de Iriarte - 31 de Julio de 2026 a las 22:57

Respuesta para Joaquin Mallen Gomez: Hola Joaquin. Es completamente normal que actualmente aparezca como "fuera de plazo". Según las indicaciones oficiales del Ministerio, el plazo de presentación de solicitudes comenzará exactamente el día de la activación oficial del Sistema Telemático de Gestión (STG) de ayudas. Hasta que no se anuncie y se active dicha plataforma para la convocatoria actual, el enlace permanecerá inactivo. Toca tener un poco de paciencia hasta su apertura oficial. | Respuesta para Alberto Sanchez: Hola Alberto. Estás en lo cierto, la factura de venta en ningún caso es suficiente para justificar la recepción del pago por parte de la marca. El Programa Auto+ exige estrictamente que Tesla (como punto de venta) te proporcione el detalle del movimiento bancario de recepción o su extracto bancario. Además, para que sea válido, ese documento debe identificar el vehículo pagado indicando la matrícula y/o el bastidor. Si el banco de Tesla no refleja ese dato automáticamente en su extracto, ellos deberán añadir una nota aclaratoria que incluya la matrícula o bastidor y firmarla electrónicamente (no se admite firma manuscrita). Indícales que es un requisito ineludible de las bases para que te aprueben la ayuda. | Respuesta para AURELIO MIGUEL ROY: Hola Aurelio. Debes tener mucho cuidado con el cálculo de los plazos. La normativa del Programa Auto+ exige mantener la titularidad del vehículo durante al menos dos años (24 meses), pero contados desde el momento de la resolución de la concesión de la subvención, no desde la fecha en la que compraste el coche. Si compraste en mayo a 25 meses y devuelves el coche, pero la ayuda te la conceden (por ejemplo) en octubre, al devolverlo estarías incumpliendo el plazo legal de los dos años desde la concesión. En ese caso, la normativa te obligaría a devolver íntegramente la ayuda más los intereses de demora. | Respuesta para Emiliano Álvarez Fernández: Hola Emiliano. Según las instrucciones oficiales del Ministerio, la permuta de un vehículo antiguo no se considera un medio de pago válido a efectos de justificación. No existe documentación adicional para presentar la permuta porque el programa solo permite justificar el importe de dinero que realmente hayas abonado. Para tu expediente, deberás aportar los justificantes bancarios (transferencias, cheques, etc.) exclusivos de la parte monetaria que efectivamente haya salido de tu cuenta hacia la del concesionario. | Respuesta para Alejandro Rivas Cebolla: Hola Alejandro. Entiendo que, aún siendo autónomo, tú puedes tener un vehículo personal o profesional. Por tanto podrás acogerte a la línea que consideres adecuada, aunque debes tener en cuenta que no podrás, por ejemplo, imputarte la amortización del bien en renta si eliges línea 1, ni imputar gastos a tu actividad profesional.


Mario AUVE Zamora - 30 de Julio de 2026 a las 11:28

Hola, buenas noches! A día de hoy todavía no está activado el enlace para hacer las solicitudes vía telemática. Pone como que esta fuera de plazo. Alguien sabe cuando lo van a activar?


Joaquin Mallen Gomez - 28 de Julio de 2026 a las 22:16

Hola Buenos dias, me surgen dudas respecto a los documentos exigidos por cada medio de pago para las dos figuras obligatorias: la del beneficiario/pagador y la del punto de venta del concesionario/fabricante, que se mencionan en la guia del Ministerio. Para el caso de transferencias, el documento menciona que el Punto de venta tiene que justificarlo con el detalle del movimiento bancario de recepción (En su defecto: extracto bancario) y solo es Válido si incluye matrícula y/o bastidor. En mi caso solo tengo la factura final de venta que me dieron, entiendo que con la factura esta jsutificacion no es suficiente, es correcto¿?. Estoy hablando con la marca, Tesla, pero parece que no tienen claro la documentacion que nos tienen que dar para poder justificarlo de forma correcta. No se si vosotros teneis algo mas de certeza sobre esto. Muchas gracias


Alberto Sanchez - 28 de Julio de 2026 a las 09:47

Buenas tardes, He leído el texto de la OBLIGACIÓN DE PERMANENCIA. Yo compré el coche en Mayo de 2026, financiando una parte a 25 meses y con opción de devolver el coche al final de dicho plazo, y alguien me dijo que si tenía el coche más de dos años en mi propiedad podía tener acceso a las ayudas del plan 2030. Entiendo que ya no tengo acceso a dicha ayuda si decido devolver el coche a los 25 meses?


AURELIO MIGUEL ROY - 27 de Julio de 2026 a las 17:23

Buenos días, en el caso que parte del pago se realice con la permuta de otro coche que más documentos habría que presentar que presentar. Gracias


Emiliano Álvarez Fernández - 26 de Julio de 2026 a las 09:41

Buenas tardes. Me surge una duda sobre a qué línea (1 ó 2) pertenezco, ya que soy autónomo, pero el coche lo he comprado a título personal y no lo voy a adscribir a mi actividad económica. En cualquier caso, parece que el RD 609/2026 sólo distingue entre no tener actividad económica (Línea 1) o sí tenerla (Línea 2), por lo que entiendo que me corresponde la 2, independientemente de si relaciono mi compra con mi actividad o no. Muchas gracias.


Alejandro Rivas Cebolla - 25 de Julio de 2026 a las 18:14

Respuesta para Jose Martínez García: Efectivamente, lo que te indicaron en el concesionario no es correcto. Para poder presentar la solicitud en el sistema y reservar los fondos, es obligatorio adjuntar el Permiso de Circulación definitivo y la Ficha Técnica (Tarjeta ITV) definitiva del vehículo. No se admiten documentos provisionales ni justificantes de reserva. Tu riesgo real es que el presupuesto se agote antes de septiembre, en cuyo caso entrarías en una lista de espera que no garantiza la ayuda. La parte positiva es que, como compraste el vehículo antes de la apertura de la convocatoria, la normativa te aplica un régimen transitorio: el coche sí será subvencionable si se matricula en 2026 y, además, tu factura no necesita incluir el descuento obligatorio de 1.000 euros del Programa Auto+. Respuesta para Javier Blanco Barrachina: Sí, obligatoriamente tienes que esperar. Las bases y guías del Programa Auto+ son muy claras al respecto: solo se admite el Permiso de Circulación definitivo emitido por la DGT, así como la Ficha Técnica definitiva. No se aceptarán documentos de naturaleza provisional bajo ningún concepto para presentar tu solicitud. Respuesta para Carlos Tomas Lanero: No te preocupes, este es un caso previsto y tiene arreglo. La normativa exige que el justificante identifique al vehículo, pero si el documento original de tu banco no lo menciona, tú (como pagador) puedes añadir esa información mediante una nota aclaratoria. Basta con que incluyas en el PDF del justificante el número de bastidor o matrícula y lo firmes obligatoriamente de forma electrónica (por ejemplo, con AutoFirma). Recuerda que no se admiten firmas manuscritas escaneadas para este trámite. Respuesta para Juan Pedro Fernandez De La Puebla: Sí, son compatibles con otras ayudas autonómicas o locales. El único requisito es que esas otras subvenciones no procedan de fondos o instrumentos de la Unión Europea y que la acumulación total de todas las ayudas que recibas no supere el 80% del coste total del vehículo.


Mario AUVE Zamora - 25 de Julio de 2026 a las 14:16

Que ocurre si yo tengo pedido y pagado el coche pero aun no está matriculado? Compré el coche a finales de Abril y aún no me lo han entregado. Previsión actual finales de septiembre (Mazda CX-6E) .... El del concesionario me vendió la moto de que con la reserva del vehículo y el bastidor y demás ya podría pedir la ayuda y que está quedaría reservada hasta que me dieran la matriculación.... Entiendo que no es así y que tengo un grave problema de quedarme sin ayudas... ¿Es correcto?


Jose Martínez García - 24 de Julio de 2026 a las 07:37

Compré el coche hace unos días, me dieron un permiso provisional circulación, el definitivo se lo remiten al concesionario desde la DGT y tengo que esperar que llegue y me lo den?


Javier Blanco Barrachina - 23 de Julio de 2026 a las 18:45

Buenos dias, Cuando compre el coche (febrero) lo pagué nedinate transferencia bancaria, pero en el justificante bancario (bajado de la app del banco) no consta ni numero de matrícula ni bastidor (en esa fecha aun se desconocian estos datos). En las condiciones que ponéis dice que los justof9cantes de pag0 deben incluir matricula/bastidor.. Me dará problemas?. Como puedo arreglarlo???


Carlos Tomas Lanero - 23 de Julio de 2026 a las 12:59

Hola, es compatible con otras ayudas autonómicas?


Juan Pedro Fernandez De La Puebla - 21 de Julio de 2026 a las 21:49

Gracias por aceptarme como socio espero dudar muchos años


Daniel Del barrio gracia - 6 de Junio de 2026 a las 10:42

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